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Este servicio consiste en la revisión del acto en que se acuerda la reforma de estatutos y demás antecedentes solicitados, con el objeto de establecer que se ajustan al ordenamiento jurídico.
Este trámite se realiza de manera presencial
Abierto a toda la comunidad
Pedro de Valdivia 963, oficina de Secretaría Municipal costado sur Palacio Consistorial.
Lunes a jueves de 08:30 a 13:30 y de 15:00 a 17:00
Viernes de 08:30 a 13:30 y de 15:00 a 16:00
1. La entidad debe tener y estar fijado en sus estatutos el domicilio en la comuna de Providencia, o fijarlo en la primera modificación.
2. Se debe celebrar asamblea general extraordinaria de socios (Corporaciones o Asociaciones) o sesión extraordinaria de directorio (Fundaciones), celebrada ante notario público, oficial del Servicio de Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el Alcalde, que conste en escritura pública o privada autorizada por el ministro de fe presente en la asamblea o sesión.
3. El Ministro de fe, debe levantar un acta que contenga los acuerdos de la o las modificaciones a los estatutos, el nuevo texto refundido de los estatutos y se otorgue poder para solicitar el registro de la modificación de estatutos en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro del Servicio de Registro Civil e Identificación y aceptar las modificaciones que le soliciten las autoridades competentes.
Entregar en dependencias de la Secretaría Municipal en un plazo no superior a los 30 días siguientes a la celebración de la asamblea extraordinaria, los siguientes documentos:
a. Acta de la asamblea o sesión extraordinaria. Esta debe incluir las modificaciones y el texto refundido de los estatutos.
b. Certificado de vigencia de la personalidad jurídica.
c. Certificado del actual directorio de la entidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Esta documentación deberá acompañarse en original y con 2 copias simples.
d. Si se modifica el nombre de la entidad se debe adjuntar certificado emitido por el Registro Civil en el cual se indique que no existe similitud o coincidencia con el nombre de otra persona jurídica vigente.
e. Si la entidad fue creada con anterioridad a la vigencia de la Ley 20.500 o en la Secretaría Municipal de otra municipalidad y no se ha tramitado modificación de estatutos en la Secretaría Municipal de Providencia, se deberá acompañar fotocopia simple de la o las escrituras públicas de constitución y del decreto supremo de justicia que le otorgo la personalidad jurídica y su publicación en el diario oficial, al igual que de las modificaciones de estatutos anteriores, si las hubiere. En el caso de las fundaciones se deberá acompañar informe favorable del Ministerio de Justicia.
Sin costo