Constitución de Persona Jurídica
Municipalidad

Constitución de Persona Jurídica

Sin fines de lucro, regidas por el Título XXXIII del Código Civil (Fundaciones y Corporaciones o Asociaciones)

Escribe el nombre del trámite que quieres realizar y te ofrecemos la opción que más se ajuste a tu necesidad.

Este trámite depende de: Pro-Secretaría Municipal
OPCIONES PARA REALIZAR ESTE TRÁMITE
  • Presencial
  • 100% en línea
  • Web
  • Telefónico

Este servicio consiste en la revisión del acto constitutivo y demás antecedentes solicitados con el objeto de establecer que se ajustan al ordenamiento jurídico.

DETALLE

 Este trámite se realiza de manera presencial.

Está abierto  a toda la comunidad

Pedro de Valdivia 963, oficina de Secretaría Municipal costado sur Palacio Consistorial.

Lunes a jueves de 08:30 a 13:30 y de 15:00 a 17:00 hrs.
Viernes de 08:30 a 13:30 y de 15:00 a 16:00 hrs.

1. La entidad solicitante o en formación, debe tener y fijar en sus estatutos domicilio en la comuna de Providencia.
2. En los estatutos de la entidad debe quedar claramente expresado el Nombre de ésta, haciendo referencia a su naturaleza, objeto o finalidad.
3. La entidad debe realizar una asamblea constitutiva, celebrada ante notario público, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el Alcalde, levantando acta que conste en escritura pública o privada autorizada por ministro de fe presente en la asamblea, en la que se exprese la voluntad de constituir una persona jurídica, acto en el que se aprueban los estatutos, se designan las autoridades inicialmente encargadas de dirigirla y se otorga poder para solicitar el registro de personalidad jurídica en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro del Servicio de Registro Civil e Identificación.
4. Aceptar las modificaciones que le soliciten las autoridades competentes.

Entregar en dependencias de la Secretaría Municipal en un plazo no superior a los 30 días siguientes a la celebración de la asamblea constituyente, los siguientes documentos:
a. Acta constitutiva de la entidad
b. Certificados de antecedentes del Directorio inicial.
c. Certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación en el cual se indique que no existe similitud o coincidencia con el nombre de otra persona jurídica vigente.

Sin costo


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