Este 2023, todo Chile cambiará su forma de recolectar sus residuos.
Hasta septiembre, los vecinos de Providencia reciclaban en sus domicilios gracias a los programas “Mi Casa Recicla” y “Mi Barrio Recicla”. A partir de octubre de este año, esto cambió ya que se acabaron ambos programas y entró en vigencia la Ley 20.920 de Responsabilidad Extendida del Productor (REP).
Con respecto a los Puntos Limpios, éstos parmenecerán en sus ubicaciones y días tradicionales.
Con la Ley REP, el retiro del reciclaje domiciliario ya no será por camiones municipales, sino que por vehículos financiados por los productores de residuos, agrupados en los Grandes Sistemas Colectivos de Gestión, denominados GRANSIC.
En el caso de Providencia, ReSimple es quien se encargará de retirar los residuos ya clasificados por tipo de material: Papeles/Cartón; Latas; Envases Livianos y Vidrios.
Con la Ley REP, los vecinos podrán reciclar:
1. PAPELES Y CARTONES:
o Cartones: Cajas de cartón corrugado, cajas de cartulina y cajas de huevo, etc.
o Papeles: Periódicos, revistas, cuadernos y papeles blancos, etc.
2. ENVASES LIVIANOS
o Botellas plásticas PET: De bebida, agua, jugos y aceites.
o Botellas plásticas PE: De shampoo, detergentes y otros similares.
o Envases o envoltorios plásticos: Pastas, arroz, servilletas, papel higiénico, pan, etc.
o Latas de aluminio: Bebidas y cervezas.
o Latas de hojalata: De alimentos en conserva.
o Envases de cartón para bebida: Envases comúnmente conocidos como “tetrapak”.
3. VIDRIO:
o Botellas de vino, bebidas y cervezas.
o Frascos de vidrio de conservas y perfumes.
Es muy importante que no se deben mezclar los materiales: Recomendamos almacenar en un contenedor los envases livianos, en otro espacio el vidrio y en otro el cartón.
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Para conocer la ubicación exacta del camión que pasará por tu domicilio, te invitamos a descargar la aplicación de ReSimple en tu dispositivo móvil.
La Ley 20.920 o más bien conocida como Ley REP, fue promulgada con fecha 01 de junio del 2016, la cual entra en vigencia desde el 2 de octubre del 2023 estableciendo un marco para la gestión de residuos, el fomento del reciclaje y la responsabilidad extendida del productor, bajo el principio “El que contamina paga”.
Según lo establecido en el Art. 1 de la Ley 20.920: “La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente”.
En este caso, todos los productores e importadores que introduzcan más de 300 Kilogramos al año de cualquiera de los residuos de envases y embalajes deberán organizar y financiar la recolección y valorización de estos materiales a través de los GRANSIC cumpliendo una serie de metas fijadas por el Ministerio de Medio Ambiente.
Las categorías de residuos de envases y embalajes contemplados en los servicios de reciclaje organizados y financiados por ReSimple serán:
1. Papeles y cartones
2. Envases livianos
3. Vidrio
A continuación, se detalla lo que se entenderá en cada una de las categorías de envases antes señaladas
1. Papeles y cartones:
2. Envases livianos
3. Vidrio:
Actualmente la forma de recolección de los residuos es por Unidad vecinal, a través de los Programas del Municipio: Mi Casa Recicla y Mi Barrio Recicla, con la puesta en marcha de la Ley REP ambos servicios dejarán de funcionar y la forma de recolección también será modificada. La Comuna será dividida en dos: Zona Oriente y Zona Poniente, con un sistema de recolección diario selectivo, donde se recogerá un material por día. Por ejemplo, el día lunes será cartón, martes plástico, etc.
En las zonas de Recolección selectivo contamos con dos divisiones:
Zona 1 Oriente:
Zona 2 Poniente:
Además, habrá 3 flujos de recolección:
Por lo que podrá haber 3 camiones retirando cada uno un flujo distinto. Se licitará (Resimple se encarga de eso) la recolección por tipo de material, por lo que pueden ser además distintas empresas que se encarguen de esta recolección o también se puede dar el caso que una empresa se adjudique todo, pero debe recolectar los residuos de manera separada.
Con la entrada en vigencia de la Ley REP, será obligación de cada habitante de la Comuna de Providencia reciclar. Las personas que no lo realicen estarán sujetas a multas, las que irán entre 1 a 5 UTM, de conformidad a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Para la correcta ejecución e implementación de la Ley REP, es fundamental que se entreguen lineamientos respecto a la recolección de los diferentes envases y embalajes. Por ende, el Decreto Supremo N°12/2020 del Ministerio del Medio Ambiente establece metas de recolección, valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, en el contexto de la Ley 20.920 sobre la Responsabilidad Extendida del Productor.
En el decreto se establecen las metas en una escala progresiva por año, de recolección y valorización respecto del total introducido al mercado por los productores, en donde se espera dar cumplimiento por medio de los GRANSIC.