La Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) busca que, en lugar de que el circuito de residuos sea lineal, donde se produce y se desecha a la basura, logremos un nuevo modelo que sea circular, en el que los productos y todo lo que se necesita para elaborarlos, conserven su utilidad y valor.
La economía circular es un modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes, todas las veces que sea posible, para crear un valor añadido. De esta forma, el ciclo de vida de los productos se extiende
La Ley Responsabilidad Extendida del Productor (REP) corresponde a un régimen especial de gestión de residuos, en el cual los productores de productos prioritarios (PPP) son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos.
La Ley N° 20.920, Ley marco para la gestión de residuos, la Responsabilidad Extendida al Productor y fomento al reciclaje, es el marco legal en materia de residuos y de fomento al reciclaje.
Esta Ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) y otros instrumentos de gestión de residuos, tales como el Fondo para el reciclaje y nuevas atribuciones al Ministerio del Medio Ambiente, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
La Ley contempla la adecuación de otras normas para facilitar el funcionamiento del sistema REP. Además, define obligaciones específicas a los distintos actores relacionados a la gestión de residuos e implementa un régimen de fiscalización y sanciones.
Productores de Productos Prioritarios (PPP): Son quienes están sujetos a la Responsabilidad Extendida del Productor y, por tanto, los principales regulados por la Ley.
Sistemas de Gestión (SG) Son un mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas por la REP, a través de la implementación de un Plan de Gestión. Son organizaciones sin fines de lucro financiadas por los PPP y a través de los que estos últimos deben dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los respectivos Decretos Supremos de metas y otras obligaciones de la REP.
Gestores de Residuos: Son personas naturales o jurídicas que realizan operaciones de manejo de residuos y que se encuentran autorizadas y registradas en conformidad a la regulación vigente. Los gestores de residuos son una comunidad diversa que incluye, a empresas de gestión de recolección, clasificación, valorización o eliminación de residuos y recicladores de base.
Consumidores: Son quienes generan residuos de productos prioritarios. Los consumidores pueden ser personas u organizaciones. Su deber es entregar los residuos de productos prioritarios a los gestores contratados por los Sistemas de Gestión, con ello colaboran con el buen funcionamiento de los Sistemas de Gestión.
Municipios: Los municipios podrán celebrar convenios con los Sistemas de Gestión y con los Recicladores de Base para coordinar su actuar en sus territorios, por ejemplo, por la utilización de bienes nacionales de uso público y la dictación de ordenanzas municipales.
Ministerio del Medio Ambiente: Es el encargado de establecer las metas de recolección y valorización para cada producto prioritarios, mediante la dictación de los respectivos Decretos de Metas y Otras Obligaciones Asociadas.
Superintendencia del Medio Ambiente: Es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley e imponer las sanciones que corresponda cuando se detecten incumplimientos.
¿Cuáles son los productos prioritarios (hoy)?
a) Aceites lubricantes
b) Aparatos eléctricos y electrónicos
c) Baterías
d) Envases y embalajes
e) Neumáticos
f) Pilas
• El reciclaje dejará de ser voluntario, como lo es actualmente, y pasará a ser un deber.
• Se crearán ordenanzas enfocadas a la fiscalización en el correcto comportamiento de los ciudadanos en estos temas.
• Establece los principios de gradualidad y permanencia.
• Las Municipalidades deberán educar a la comunidad y fiscalizar el correcto desempeño de todos quienes la componen (vecinos residentes, locales comerciales, restoranes, bares, oficinas, establecimientos educaciones, etc.)