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Municipalidad

Permiso de Edificación

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Este trámite depende de: Dirección de Obras Municipales
OPCIONES PARA REALIZAR ESTE TRÁMITE
  • Presencial
  • 100% en línea
  • Web
  • Telefónico

Este servicio consiste en la revisión y aprobación de los permisos de edificación de acuerdo a la normativa vigente.

DETALLE

Este trámite se realiza de manera presencial

Está dirigido a personas naturales y empresas que lo soliciten para construcción, habilitación o remodelación de edificios con destino residencial o de equipamiento.

Se realiza en el segundo piso de la Dirección de Obras Municipales, ubicada en Pedro de Valdivia 963.

Los horarios de atención son:

  • Lunes a Jueves de 08:30 a 14:00 y de 15:00 a 17:00 horas.
  • Viernes de 08:30 a 14:00 y de 15:00 a 16:00 horas.

Los documentos necesarios para la tramitación de Permisos están definidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) para cada materia de acuerdo a requerimiento del solicitante y a los formularios de Tramite DOM del MINVU.

A continuación puedes revisarlos de manera on-line: FORMULARIOS



El período de revisión de los expedientes es de 15 a 30 días, dependiendo de la materia de la solicitud de permiso según lo dispuesto en el Art. 1.4.9 de la OGUC.

1.¿Cuál es la validez del Certificado de Informaciones Previas?

El Certificado de Informaciones Previas mantendrá su vigencia mientras no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias que afecten la zona donde se emplaza la propiedad. Art. 116 de la L.G.U.C.

2. ¿Cuál es la validez de un Permiso de Edificación?

El Permiso de Edificación caducará automáticamente a los tres años sino se inician las obras de construcción o si permanecieron paralizadas durante el mismo lapso. Art. 1.4.17 de la O.G.U.C.

3. ¿Qué necesito para ingresar una Solicitud de Obra Menor?

Debe presentar los antecedentes señalados en Art. 5.1.4 de la OGUC.

  1. Formulario de Solicitud de Obra Menor firmada por el propietario y el arquitecto del proyecto.
  2. Declaración simple del propietario manifestando ser titular del dominio del predio.
  3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas.
  4. Declaración simple del arquitecto autor del proyecto, en que señale que la obra menor cumple con las todas las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza.
  5. Croquis de emplazamiento, a escala, en que se grafique la edificación existente y la obra menor, con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos, incluyendo los puntos de aplicación de rasantes.
  6. Plano a escala 1:50, en que se grafique la planta general y elevaciones con las cotas mínimas indispensables, que permitan definir los aspectos formales, dimensionales y funcionales de la obra menor con individualización de los recintos y cuadro de superficies.
  7. Especificaciones técnicas resumidas, señalando las partidas más relevantes de la obra.
  8. Presupuesto general de las obras a ejecutar firmado por el profesional competente. Art. 130 LGUC.
  9. Patente profesional al día de los profesionales que participan en el proyecto Art.1.2.1 OGUC.

4. ¿Cuánto debe distanciarse un edificio de los medianeros?

Las edificaciones ubicadas en zonas con límite de altura, deberán distanciarse 1/3 de la altura total del edificio, y las ubicadas en zonas de altura libre deberán distanciarse según su altura proyectada conforme al Art. 2.6.3. de la OGUC., y 1/5 de la altura medido sobre los 10.50 m., según el Art. 4.2.19 de la Ordenanza Local de Providencia.

5. ¿Debo solicitar un permiso de Obra Menor para cerrar mi terraza o balcón?

Deberá presentar una Solicitud de Obra Menor de acuerdo al articulo 5.1.4 de la OGUC., y contar con la autorización de la comunidad según lo dispuesto en la Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria.

6. ¿Cuál es el valor de los Derechos Municipales a pagar para obtener un permiso de Obra Menor?

El valor a pagar por los derechos municipales de una Obra Menor, corresponde al 1% del presupuesto de las obras a realizar de acuerdo al Art. 130 de la LGUC.

7. ¿Cuándo no es requerido ingresar un permiso de Obra Menor?

De acuerdo al artículo 5.1.2. de la OGUC., el permiso no será necesario cuando se trate de:

  1. Obras de carácter no estructural al interior o en la fachada de una edificación existente, las cuales pueden incluir la modificación de instalaciones o de tabiques no soportantes, siempre que no impliquen la ampliación de superficie, modificación de la carga de ocupación, cambio de destino o la modificación del destino o actividad.
  2. Elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos.
  3. Cierros interiores o muros divisorios que separan dos propiedades distintas, cierros exteriores frente al espacio público, sin perjuicio del cumplimiento de la altura, porcentajes de transparencia y otras características señaladas en el respectivo Plan Regulador Comunal. 2
  4. Obras de mantención.
  5. Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente requeridas o exteriores en una edificación existente tales como: instalaciones de computación, telefonía, música, iluminación decorativa, aire acondicionado, alarmas, controles de video, y otras de similar naturaleza; sin perjuicio del cumplimiento de las normas técnicas que en cada caso correspondan. Asimismo, comprende las instalaciones exteriores en una vivienda para el servicio de ésta, tratándose de paneles solares térmicos, paneles solares fotovoltaicos u otras instalaciones de generación de energía.
  6. Piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.
  7. Instalación de antenas de telecomunicaciones. En este caso el interesado deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, con una antelación de al menos 15 días, un aviso de instalación de acuerdo al artículo 116 bis H de la LGUC.

8. ¿Cuáles son las exigencias de Accesibilidad Universal?

Las exigencias para las edificaciones existentes y para los proyectos a presentar sobre bienes de propiedad privada están definidas principalmente en el Art. 4.1.7. de la OGUC información que se complementa con las Circulares de la División de Desarrollo Urbano n°(s)351, 395 y 402. Estas son aplicables sobre los edificios de uso público, edificios que presten un servicio a la comunidad y edificaciones colectivas según lo regímenes de aplicación permanente o transitorio detallados en el punto 3. de la Circular Ord. N°0167 de fecha 08/05/2017, DDU 351.

9. ¿Cuál es la altura y dimensión máxima de adosamiento?
La altura máxima de adosamiento es de 3,50 m., con una longitud del 40% del deslinde común según lo dispuesto en el Art. 2.6.2. de la OGUC.

10. ¿Se puede construir en antejardín?
El Plan Regulador de Providencia no permite construcciones en antejardín. Art. 4.1.09 de la Ordenanza Local.

11. ¿Puedo construir una piscina en mi antejardín, requiere permiso?
No se pueden realizar construcciones ni excavaciones en el antejardín normado según lo dispuesto en el Art. 4.1.09 de la Ordenanza Local de Providencia.
Si la piscina se emplaza en otro lugar del predio, no requerirá de un Permiso de Obra Menor si se ubica a una distancia mayor de 1,50 m., de los deslindes del predio vecino según lo dispuesto en el Art. 5.1.2 de la OGUC.

12. ¿Para la instalación de un cierro, se requiere de un permiso de Obra Menor?
Sí, se requiere un ingreso de Solicitud de Obra Menor, según lo dispuesto en el Art.5.1.4 de la OGUC., y dar cumplimiento a la altura, ubicación y transparencia indicada en los artículos 4.1.01, 4.1.02 y 4.1.03 de la Ordenanza Local de Providencia.

Cierros en antejardín
a.- Una altura máxima de 2,20 m.
b.- 70% de transparencia para edificios de igual o menor a 4 pisos.
100% de transparencia para edificios de 5 pisos y más.
Cierros medianeros:
a.- Deben ser de un material opaco y homogéneo, ejemplo ladrillos u otro similar.
b.- Una altura máxima de 2,20 m.

Cierros en sitios eriazos
a.- Deben ser con malla transparente y marco metálico.
b.- Una altura máxima de 2,00 m.

13. ¿Cómo saber qué destinos están permitidos en mi propiedad?
De acuerdo al Plan Regulador de la Comuna, esta cuenta con 7 zonas de uso de suelo principales. Para saber qué uso están permitidos, deberá identificar en qué zona se encuentra la propiedad y luego revisar en la Ordenanza Local de Providencia dicha zona, la tabla de usos permitidos y prohibidos se encuentran disponibles entre los art. 6.2.12 al 6.2.18 de la OL.

En el Depto. de Catastro e Inspección, podrá solicitar el Certificado de Informaciones Previas, el cual indica las normas urbanísticas y normativas vigentes aplicables a su predio.


14. ¿Cuándo debo realizar el cálculo de aporte al espacio público y efectuar el pago?
Los proyectos de edificación y/o cambios de destinos que contemplen un incremento en la carga de ocupación, de acuerdo al artículo 4.2.4 de la OGUC., deberán realizar el cálculo de Aporte al Espacio Público según lo señalado en la Ley 20.958 y la DDU 447. El pago del aporte en dinero o la cesión del terreno afecto a utilidad pública, se deberá concretar previo a otorgar la Recepción Definitiva del proyecto.

15. ¿Cuándo y cómo calcular la Carga de Ocupación proyectada?
La carga de ocupación es la relación máxima del número de personas por metro cuadrado según el destino de la edificación. Se utiliza para calcular los anchos mínimos requeridos para las vías de evacuación, y en el caso de los destinos de equipamiento permite definir la escala de equipamiento del proyecto. El cálculo se realiza considerando los metros cuadrados de la edificación o los sectores de ella según los destinos contenidos en la Tabla del Art. 4.2.4. de la OGUC.

16 ¿Qué debo hacer para informar cambio de profesional de una obra?
De acuerdo al artículo 5.1.20 de la OGUC., el propietario, en un plazo de 15 días, deberá informar en forma inmediata a la Dirección de Obras Municipales, el cese o desistimiento de funciones del o los profesionales responsables que hayan suscrito los antecedentes, ocurrido durante la tramitación de una autorización o permiso ante la Dirección de Obras Municipales o con posterioridad a dicha autorización o permiso. En su aviso, el propietario indicará la fecha del cese o desistimiento de funciones.

Mientras no se haya nominado el nuevo profesional responsable no se podrá proseguir con la tramitación del expediente o la ejecución de la obra, según corresponda.

17. ¿Dónde puedo revisar la Ordenanza de Providencia?
Ordenanza Plan Regulador Comunal:
https://transparencia.providencia.cl/Carpeta/Listado/22574

18. ¿Dónde puedo obtener los Formularios de Solicitud de Permiso de Edificación?
Formulario de Solicitud: https://www.minvu.gob.cl/elementos-tecnicos/formularios/


19. ¿Dónde puedo resolver consultas normativas del Plan Regulador de Providencia?
Puedes realizar tus consultas al correo contacto.edificacion@providencia.cl o en la Dirección de Obras Municipales ubicada en Pedro de Valdivia N°963 de lunes a jueves de 8:30 a 14:00 / 15:00 a 17:00 h., y los días viernes de 8:30 a 14:00 / 15:00 a 16:00 horas

Teléfono DOM: 2 2654 3209 / 2 2654 3285

Teléfonos Depto. Edificación: 2 2654 3290 / 2 2654 3522 / 2 2654 3250


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