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La Dirección de Control tiene carácter de contralor de todas las demás unidades municipales. Esta Dirección debe someterse técnicamente a las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República.
Dentro de sus funciones principales está representar al Alcalde y al Concejo Municipal los actos que estime ilegales, para lo cual revisa en forma preventiva todos los decretos de pago y todos los decretos alcadicios con contenido patrimonial. Propone al Alcalde el programa anual de Auditorías, Fiscalizaciones, Actualización y Levantamiento de Matrices de Riesgos, en aquellas unidades con mayor vulnerabilidad para el cumplimiento de los objetivos, velando por el existencia y aplicación de los controles que ayuden a mitigar aquellos que puedan afectar la gestión.
Este Departamento tiene por funciones principales, la realización de las auditorías operativas, fiscalizaciones de contratos de servicios, levantamiento y actualización de matrices de riesgo, de acuerdo al Plan Anual de trabajo. Para ello debe verificar el cumplimiento de la normativa legal que regula el objeto a auditar y efectuar las comprobaciones y revisiones necesarias, conforme a la metodología definida para cada trabajo.
Debe realizar informes trimestrales sobre el ejercicio programático presupuestario.
Visación de las bases de licitaciones públicas, privadas y tratos directos; los informes de evaluación de propuestas y adjudicaciones.
Visación de todos los decretos de pago relativos a contratos de servicios y concesiones.
El Departamento tiene tiene dentro de sus funciones principales Revisa la legalidad y/o exactitud de los actos tales como: Los Decretos Alcaldicios que tengan contenido patrimonial, los contratos a honorarios, comisiones de servicio y viáticos, las devoluciones de dineros, conciliaciones bancarias y rendiciones de cuenta de subvenciones otorgadas a instituciones sin fines de lucro. Y Además servir como un órgano de consulta para el resto de las unidades municipales en lo relativo a sus funciones.
Debe advertir al Director de Control sobre aquellos actos que considere ilegales en materia de su competencia.