PREGUNTAS FRECUENTES FONDO DE DESARROLLO SOCIAL
El objetivo del FONDEVE es atender aquellos condominios en altura que más lo necesitan, tanto por su condición de riesgo, problemas de habitabilidad como por la vulnerabilidad socioeconómica de sus comunidades, avanzando así hacia una focalización efectiva de la inversión local, mejorando los niveles de equidad en la comuna, que constituyan un aporte significativo al desarrollo de la comuna y sus habitantes.
Si, el financiamiento es del presupuesto municipal anual.
No, las comunidades no deberán generar los proyectos, será la Municipalidad quien oriente a la comunidad a definir un plan de inversión del condominio a través de conocer el estado de deterioro por medio de un diagnóstico constructivo del condominio. De esta manera se diseñará una propuesta de partidas prioritarias desde las más críticas a las menos críticas. Con ello, en asamblea las comunidades decidirán qué proyecto abordar y la Municipalidad será quien lo diseñe, licite y ejecute.
Si, las comunidades deciden su proyecto, ya que, al completar el formulario del edificio, es necesario que puedan priorizar cual es el que necesita atención más urgente.
Sólo las comunidades que resulten beneficiadas con el Fondo deberán, ingresar un aporte económico, previo a la firma del respectivo convenio, serán los siguientes:
No es requisito de admisibilidad que la comunidad esté formalizada, pero si no se han formalizado aún, al contestar el cuestionario, permitirá que podamos orientar a la comunidad a desarrollar un proceso de formalización que pueda habilitarles para un futuro llamado a FONDEVE.
Si, el aporte de la comunidad se pedirá una vez.
No, todo el proceso de pago lo ve el Municipio.
No, las comunidades solo podrán elegir un tipo de proyecto por Llamado.
Las comunidades que se encuentren en la “zona de asignación”, esto es, dentro de los 30 primeros puestos del ranking que se obtiene con la evaluación de los antecedentes, serán visitados por el municipio para verificar los antecedentes presentados y revisar la priorización del proyecto que requieren. Solo se otorgará el beneficio a un proyecto por comunidad. Los proyectos posibles para postular se encuentran descritos en las Bases de Postulación de la Etapa II. Para ratificar la prioridad por parte de la comunidad y aprobar el aporte de los fondos, se realizará una asamblea.
Las comunidades que posean departamentos en ese caso, no podrán llenar el formulario de vivienda en esos departamentos (el formulario no estará habilitado). En la eventualidad que algún departamento este siendo usado como oficina u otro destino, pero no haya formalizado el cambio de uso desde habitacional al nuevo uso, sí podrán llenar el formulario y serán contabilizados en el cálculo de la participación que debe superar el 75%, pero al completarlo deberán indicar cero residentes.
Escribir a fondeve@providencia.cl por este caso de oficinas.