Disolución de Persona Jurídica
Municipalidad

Disolución de Persona Jurídica

sin fines de lucro, regidas por el Título XXXIII del Código Civil (Fundaciones y Corporaciones o Asociaciones)

Escribe el nombre del trámite que quieres realizar y te ofrecemos la opción que más se ajuste a tu necesidad.

Este trámite depende de: Pro-Secretaría Municipal
OPCIONES PARA REALIZAR ESTE TRÁMITE
  • Presencial
  • 100% en línea
  • Web
  • Telefónico

Este servicio consiste en la revisión del acto en que se acuerda la disolución o fusión y demás antecedentes solicitados con el objeto de establecer que se ajustan al ordenamiento jurídico.

DETALLE

Este trámite se realiza de manera presencial

Abierto a toda la comunidad

Pedro de Valdivia 963, oficina de Secretaría Municipal costado sur Palacio Consistorial.

Lunes a jueves de 08:30 a 13:30 y de 15:00 a 17:00
Viernes de 08:30 a 13:30 y de 15:00 a 16:00

1. La entidad debe tener y estar fijado en sus estatutos su domicilio en la comuna de Providencia.
2. Se debe celebrar una asamblea general extraordinaria de socios (Corporaciones o Asociaciones) o sesión extraordinaria de directorio (Fundaciones), celebrada ante notario público, oficial del Servicio de Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el Alcalde, que conste en escritura pública o privada autorizada por el ministro de fe presente en la asamblea o sesión.
3. El ministro de fe, debe levantar un acta que contenga el acuerdo de la disolución de la entidad y se otorgue poder para solicitar el registro de la disolución en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro del Servicio de Registro Civil e Identificación y aceptar las modificaciones que le soliciten las autoridades competentes.

Entregar en dependencias de la Secretaría Municipal en un plazo no superior a los 30 días siguientes a la celebración de la asamblea extraordinaria, los siguientes documentos:
a. Acta de asamblea o sesión extraordinaria.
b. Certificados de vigencia de la personalidad jurídica.
c. Certificado del actual Directorio de la entidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Esta documentación deberá acompañarse en original y con 2 copias simples.
d. Si la entidad fue creada con anterioridad a la vigencia de la Ley 20.500, o en la Secretaría Municipal de otra municipalidad y no se ha tramitado modificación de estatutos en la Secretaría Municipal de Providencia, se deberá acompañar fotocopia simple de la o las escrituras públicas de constitución y del decreto supremo de justicia que le otorgo la personalidad jurídica y su publicación en el diario oficial, al igual que de sus modificaciones, si las hubiere.

Sin costo


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