Escribe el nombre del trámite que quieres realizar y te ofrecemos la opción que más se ajuste a tu necesidad.
Este servicio es exclusivo para agentes Diplomáticos y Consulares, los familiares dependientes de agentes Diplomáticos y Consulares Extranjeros, así como para el personal Administrativo y Técnicos de estas delegaciones.
Se realiza de forma presencial, por orden de llegada al obtener número de atención.
Está dirigido exclusivamente para agentes Diplomáticos y Consulares, los familiares dependientes de agentes Diplomáticos y Consulares Extranjeros, así como para el personal Administrativo y Técnicos de estas delegaciones.
Se realiza de forma presencial en Marchant Pereira N° 880.
El departamento Licencias de Conducir atiende por orden de llegada en los siguientes horarios:
Lunes a jueves
Jornada de mañana: 8:30 a 13:30 horas para ingreso de solicitudes, cierre de puertas a las 14:00 horas.
Jornada de tarde: 15:00 a 17:00 horas para ingreso de solicitudes, cierre de puertas a las 17:30 horas.
Viernes
Jornada de la mañana: 8:30 a 13:30 horas para ingreso de solicitudes, cierre de puertas a las 14:00 horas.
Jornada de tarde: 15:00 a 16:00 horas para ingreso de solicitudes, cierre de puertas a las 16:30 horas.
Durante junio tendremos atención especial los sábados 10 y 17 para Licencias de Conducir. El trámite se realiza de 9:00 a 13:30 horas, de manera presencial por orden de llegada, en Marchant Pereira 880, Providencia.
Nota: Si no tiene licencia de conducir de su país o se encuentra vencida, deberá cumplir con los requisitos para una Primera Licencia.
No debe rendir exámenes.
A contar del mes de junio de 2020, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones implementó el nuevo INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA APOYAR LA GESTIÓN DEL MÉDICO DE LOS GABINETES TÉCNICOS MUNICIPALES AUTORIZADOS PARA OTORGAR LICENCIAS DE CONDUCTOR.
Recomendamos completar la siguiente declaración de Salud, a todas aquellas personas que requieran el servicio de Primera Licencia, Renovación o Cambio de Clase, y presentarlo el día del examen.
Importante: En caso de personas que informen alguna enfermedad o tratamiento médico que pueda interferir en la capacidad de conducción, se sugiere presentar un informe del médico tratante que certifique condición de salud normal para conducir vehículos motorizados.