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Este permiso se otorga para realizar trabajos de ocupación transitoria o ruptura en el espacio público, para instalar servicios básicos, tales como servicios eléctricos, de telecomunicaciones, agua potable, alcantarillado, gas, reposiciones/reparaciones de pavimentos, ejecución de obras de mitigación o mejoramiento del espacio público, construcción o reparación de accesos vehiculares, proyectos de Órganos del Estado, ocupaciones para carga y descarga, ocupaciones para limpieza o mejoramiento de fachada, ocupaciones para instalaciones de faena y otros de similar naturaleza.
Este trámite se realiza de manera presencial.
Empresas, Inmobiliarias y Constructoras, Órganos del Estado, Empresas particulares de cualquier giro, vecinos de Providencia.
Pedro de Valdivia 963, en Dirección de Ifraestuctura, sección Permisos B.N.U.P.
Lunes a viernes de 08:30 a 13:30 horas.
Empresas:
Vecinos:
Empresas:
Vecinos:
Dos días hábiles, de no emitirse observaciones.
Las empresas de servicios públicos que cuentan con una Concesión otorgada por el Estado para la instalación, distribución y explotación de servicios tales como Electricidad, Gas, Agua Potable, Alcantarillado y Telecomunicaciones, podrán ejecutar trabajos de emergencia, para atender aquellas interrupciones por desperfectos, accidentes o fallas imprevistas en sus instalaciones, que requieren una intervención inmediata para su normalización.
Para tal efecto, se debe descargar el Formulario de Aviso de Emergencia que se encuentra al final de este texto. Éste debe llenarse y ser enviado en formato pdf o jpg al correo avisoemergencias@providencia.cl
Lo anterior, conforme lo dispone el artículo 17° de la "Ordenanza Comunal Sobre Ocupación Transitoria del Espacio Público por la Ejecución de Faenas y Otras Actividades", N°129 del año 2014 y sus modificaciones, así como en el artículo 20° de la "Ordenanza Sobre Mantenimiento y Fiscalización de Cableado Aéreo en la Comuna de Providencia", N°184 de 2019.
Dentro del plazo de 20 días hábiles del aviso, se deberá regularizar el permiso municipal correspondiente.
El cálculo de derechos se realiza según lo dispuesto en el Título X, artículo 27° de la Ordenanza Local de Derechos Municipales.