Aparcadero de vehículos
Municipalidad

Aparcadero de vehículos

motorizados retirados de la vía público.

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Este trámite depende de: Finanzas
OPCIONES PARA REALIZAR ESTE TRÁMITE
  • Presencial
  • 100% en línea
  • Web
  • Telefónico

"Conforme a los artículos 50°, 82°, 98°, 161°, 179° y 180° de la Ley 18.290 de Tránsito y artículos 27° y 28° de la Ley 19.366 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, los municipios tienen el deber de mantener y habilitar lugares para la mantención de vehículos retirados de circulación en los casos que se indican, dado que corresponde al cumplimiento de una función legal propia a toda Municipalidad el dejar habilitadas o expeditas las vías públicas para el tránsito normal y poner a disposición del tribunal respectivo los vehículos que se encuentran en situaciones descritas en los preceptos ya mencionados, al existir una contravención legal por parte del conductor o dueño del vehículo. Los vehículos abandonados en la vía pública también son retirados de circulación. "

DETALLE

Este trámite se realiza de manera presencial.

Personas a las han retirado su auto de circulación por abandono en la vía pública o por tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicóticas.

a) El Aparcadero Municipal para el retiro e ingreso de vehículos se encuentra ubicado en Av. Valenzuela Puelma N° 9750-B, comuna de Las Condes.

b) Previo al retiro del vehículo desde el Aparcadero Municipal, la persona interesada deberá dirigirse a la Sección Servicios Generales de la Municipalidad de Providencia, ubicada en Pedro de Valdivia 963.

a) Consultas y coordinación de visitas Público General: lunes a jueves de 8:30 a 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:30 horas y el día viernes de 8:30 a 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 16:30 horas, vía teléfono 226543804  y/o dirigidas al correo electrónico ssgg@providencia.cl

b) Ingreso y Retiro de Vehículo en el Aparcadero (días hábiles): lunes a viernes de 9:30 a 13:30 horas.

a) Resolución, Oficio o Certificado del Tribunal, Juzgado o Fiscalía, que ponga a disposición del propietario el vehículo en cuestión y que acredite el pago de la infracción (cuando corresponda), en el cual debe constar, para su verificación por parte del Encargado del Aparcadero de los siguientes antecedentes:

  • Número de Rol
  • Placa Patente Única

b) Comprobante de Pago de los Derechos Municipales, por concepto de traslado del vehículo hasta el Aparcadero mediante Servicio de Grúa, cuando corresponda.

c) Comprobante de Pago de los Derechos Municipales por concepto de custodia.

d) Presentar la Cédula de Identidad vigente de quien acredite dominio del vehículo o de quien retire:
Así también, se deberá presentar los siguientes documentos conforme a la solemnidad señalada.

e) Certificado de Inscripción R. V. M o en su defecto el Certificado de Inscripción y de Anotaciones Vigentes, emitido por el Servicio de Registro Civil  e Identificación, con una fecha de emisión no superior a 10 días corridos antes de la fecha del retiro del vehículo;


f) En el caso de que el vehículo sea retirado po un tercero, además de los documentos señalados precedentemente, deberá presentar su cédula de identidad y un Poder Notarial extendido exclusivamente para su retiro por quien acredite el dominio, dejándose copia del documento.

La vigencia del Poder Notarial es indefinida, salvo que se exprese una condición distinta en el propio documento;

g) En el caso que el propietario del vehículo sea una Persona Jurídica, debe ser retirado por el Representante Legal, presentando la Escritura Pública que lo individualiza. Sin perjucio a lo anterior, podrá ser retirado por un tercero presentando su Cédula de Identidad, designaco por el Representante Legal mediante Poder Notarial que lo autorice, adjutando la Escritura Pública que lo individualice como Representante Legal. 

Una vez pagado el derecho por custodia del vehículo en el Aparcadero Municipal y presentando la documentación indicada, el Encargado podrá entregar el vehículo.

La emisión de los comprobantes de pago que presente quien acredite el dominio no podrá tener una fecha de emisión superior a 24 horas hábiles, a la fecha del retiro del vehículo


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