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Todos merecen un hogar: Día del Perro sin Raza

Este 28 de mayo, Día Internacional del Perro sin Raza o mestizo, se busca visibilizar la situación de millones de perros mestizos y fomentar su adopción responsable, porque todos los perritos, sin importar tamaño, color o edad, merecen un hogar.

En Providencia existen 6.601 perros mestizos inscritos en el Registro Nacional de Mascotas. De ellos, 3.872 fueron adoptados o regalados, por lo que debieron pasar por un proceso de adopción.

Acá podrás encontrar un listado de peluditos que buscan hogar:

Revisa las mascotas aquí.

Acá te entregamos detalles sobre el proceso para la adopción de mascotas:

En el Decreto 1.007, emitido en 2018, que regula la Ley 21.020 (Ley Cholito), se indican los requisitos que debe cumplir una persona para poder adoptar a una mascota, los cuales son:

  • Ser mayor de edad.
  • Adquirir el animal de manera libre y voluntaria.
  • Informarse sobre sus derechos, deberes y costos asociados a la mantención de una mascota y normativa vigente.
  • No estar inhabilitado para la tenencia de animales*.

 *Un juez puede inhabilitar a una persona para la tenencia de animales como pena tras el incumplimiento de la Ley Cholito.

 

¿Cuáles son los deberes de un tutor de mascotas?

Según la actual Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Bienestar Animal, los responsables de mascotas y animales de compañía deberán cumplir a lo menos con las siguientes obligaciones:

  • Identificar al animal e incorporarlo en el o los registros correspondientes. La Municipalidad, al agregarlo en el Registro, podrá requerir que se acredite la propiedad del mismo a través de los medios que estime necesarios para ello.
  • Entregar atención veterinaria preventiva y en caso de enfermedades o accidentes que afecten el bienestar del animal.
  • Entregarle una alimentación balanceada, en lo posible adecuada para su edad, estilo de vida, raza, peso, y condiciones especiales (como enfermedades orgánicas o preñez), además de proveer de agua dulce y fresca a su disposición.
  • Otorgarle un albergue adecuado que lo resguarde de las inclemencias climáticas y acorde a las necesidades de su especie, edad, raza y tamaño.
  • Mantener la correcta limpieza e higiene del animal y del lugar donde habita; recolectando y eliminado permanentemente orines y heces sin que estas se acumulen en el domicilio de manera de evitar la creación de un ambiente insalubre.
  • Recoger las heces que el animal elimine durante su tránsito por vías, espacios públicos y en los espacios comunes de comunidades. Su disposición será como cualquier desecho domiciliario.
  • Mantener a las mascotas o animales de compañía al interior del domicilio de su responsable, impidiendo que salten o traspasen algunas de sus partes del cierre perimetral exterior, tales como el hocico o extremidades. Lo anterior a fin de evitar que estos causen lesiones o mordeduras a los transeúntes o que este escape del domicilio.
  • Transitar con su mascota por la vía pública dotados de un collar y/ o arnés, asociado a una correa, debiendo sostenerlo en todo momento, a fin de impedir su libre desplazamiento y/o fuga. Además, transitar con un número de animales que permita un correcto manejo de estos en todo momento.
  • Se prohíbe la mantención de especies bovinas, caprinas, porcinas, aves de corral, y de cualquier otra clase de ganado destinado a la producción alimentaria con fines comerciales.
  • En el caso de la mantención de animales de compañía en faenas de construcción, las personas a cargo de la misma serán las responsables de la mantención y cuidado de estos animales proveyendo la seguridad del animal, las personas y de su entorno. Así mismo una vez que terminen estas faenas serán responsables de la reubicación de la mascota.
 Así mismo, esta Ordenanza Municipal, también prohíbe a los responsables de mascotas de compañía, lo siguiente:
  • Abandonar a las mascotas o animales de compañía de acuerdo a o referido en el 2) artículo 9 de la presente ordenanza. El abandono de animales será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 bis del Código Penal.
  • Maltratar a un animal o causarle la muerte, excepto en aquellos casos que debido a enfermedad o daño físico terminal se haya realizado la eutanasia a cargo de un médico veterinario. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.
  • Mantener a las mascotas o animales de compañía, permanentemente atados en espacios restringidos o confinados, así como limitarles de forma duradera su libertad de movimiento provocando un aumento de su agresividad.
  • El adiestramiento que tenga por objeto acrecentar su agresividad.
  • Vender o entregar en adopción animales en la vía pública, salvo en los casos que contaren con las autorizaciones pertinentes.
  • Se prohíbe la circulación de perros amarrados a vehículos en movimiento.
  • Descargar aguas servidas provenientes del lavado de deposiciones y orines a la vía pública o espacios comunes, las que deberán ser descargadas en el sistema de alcantarillado.
  • Mantener animales enfermos y sin tratamiento adecuado con el consiguiente riesgo de contagio a las personas como a otros animales, así como el sufrimiento del animal producto de su padecimiento.
  • Incitarlos a pelear con otros animales y/o personas. Además, se prohíbe la organización, promoción, publicidad o realización de peleas de perros o de otros animales, sean éstas en lugares públicos o privados.

Condiciones al momento de la adopción:

  • Toda mascota debe encontrarse inscrita en el Registro Nacional de Mascotas previo a su reubicación y quien haga entrega del animal deberá proporcionar al nuevo tutor un documento para realizar la transferencia de la mascota*.
  • Animales en periodo de lactancia podrán ser reubicados sólo con posterioridad a los 2 meses de edad, a menos de que hayan sido rescatados sin cuidados maternos propios de la especie y requieran alimentación asistida.
  • Quien entrega a la mascota debe informar a su nuevo tutor si el animal posee alguna patología o si requiere algún cuidado especial.

 

*El documento para realizar la transferencia de mascotas, debe incluir:
  • Los datos y características del animal que permitan su identificación.
  • Datos de quien transfiere al animal (quien entrega en adopción).
  • Datos de quien adquiere al animal (quien lo recibe en adopción).
  • Firma de ambas personas.

 A continuación, el formulario de transferencia que puedes descargar desde www.registratumascota.cl

 

Esperamos que esta información sea útil para tu próxima adopción de un compañero fiel.

¡Feliz adopción!