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Conducción y consumo de alcohol: no te expongas a un accidente ni a multas
¿Qué diferencia hay entre manejar "bajo la influencia del alcohol" y "en estado de ebriedad"?


Se define “bajo la influencia del alcohol” cuando el índice de alcohol en la sangre es superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil.

“Estado de ebriedad” se define cuando el nivel de alcohol en la sangre es igual o superior a 0,8 gramos por mil.

 

¿Qué sanciones hay por manejar bajo la influencia del alcohol?
  • Si no se han causado daños, van desde multa de entre 1 y 5 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses.
  • Si sólo se han causado daños materiales o lesiones leves: multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por seis meses.
  • Si se han causado lesiones menos graves: prisión en grado mínimo (uno a veinte días), multa de 4 a 10 UTM y suspensión de la licencia por nueve meses.
  • Si se han causado lesiones graves: reclusión o relegación menor en grado mínimo (de 61 a 541 días) o multa de 11 a 20 UTM, cuando importare simple delito y suspensión de la licencia de 18 a 36 meses.
  • Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: reclusión menor en grado máximo (de tres años y un día, a cinco años), multa de 21 a 30 UTM y suspensión de la licencia de 36 a 60 meses. Si hay reincidencia, suspensión de la licencia entre 48 y 72 meses.
  • Las penas de multas podrán ser reemplazadas, a solicitud del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol.
¿Qué sanciones hay por manejar en estado de ebriedad?
  • Si no se han causado daños o se causan sólo daños materiales o lesiones leves: presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días de cárcel), multa entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia por dos años al ser sorprendido una primera vez, cinco años en la segunda ocasión y la cancelación de la licencia si es sorprendido una tercera vez.
  • Si se han causado lesiones graves o menos graves: presidio menor en grado medio (541 días a tres años de cárcel), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia por 36 meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez decretará la cancelación de la licencia.
  • Si se han causado lesiones gravísimas: presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años) más multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.
  • Si se ha causado la muerte: desde presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día, a cinco años) a presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a diez años), más multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile


Publicado: 21/07/2023